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Deducción por Inversiones en Canarias (DIC)
Este incentivo fiscal está previsto en el artículo 94 de la
Ley 20/1991, en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley
19/1994, de 6 de julio y en la Disposición Adicional Duodécima
de la Ley 43/1995, de 28 de diciembre.
Según estas disposiciones, las Sociedades y demás Entidades
jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades podrán
acogerse al régimen de deducción previsto para el
Impuesto sobre Sociedades con las siguientes peculiaridades siempre
que las correspondientes inversiones se realicen y permanezcan en el
Archipiélago:
- Porcentajes de deducción superiores a los aplicables en el resto del
territorio nacional (80% sobre el régimen general con un
mínimo de 20 puntos porcentuales más).
- Las deducciones tienen como límite un porcentaje superior al que para cada
modalidad se fije en el régimen común (80% sobre el
régimen común con un mínimo de 35 puntos
porcentuales más).
La deducción por inversión en activos fijos materiales
nuevos, ya desaparecida del régimen general del Impuesto sobre
Sociedades para el resto del territorio nacional, continúa
vigente en Canarias. Esta deducción será del 25% del
importe de la inversión realizada teniendo como límite
independiente un 50% sobre la cuota íntegra del impuesto
(después de deducciones por doble imposición y
bonificaciones). Asimismo, los activos fijos nuevos adquiridos no
podrán ser objeto de transmisión antes del transcurso
de los cinco años desde su adquisición
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