Zona Especial Canaria (ZEC)

Constituye el instrumento fiscal más innovador del Régimen Económico y Fiscal especial de Canarias (REF), ya que otorga, para un amplio listado de actividades y mediante el cumplimiento de unos requisitos mínimos de creación de empleo e inversión, una tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades con un tipo único del 4%, a una parte de su Base Imponible, a partir del 1 de enero de 2007, sin ninguna restricción en su ámbito objetivo y subjetivo. Además cuenta con otras ventajas fiscales tales como exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La vigencia de la ZEC se extiende hasta 31 de diciembre de 2019, aunque se prevé que este plazo sea prorrogable, si bien las autorizaciones de inscripción en el Registro Oficial se podrán realizar hasta el 31 de diciembre de 2013. Ventajas fiscales para las entidades ZEC Tributación al tipo único del 4% en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Exención en el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario, sustituye al IVA en Canarias) para las importaciones de bienes que hagan las empresas ZEC así como las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por entidades ZEC entre sí.
  • Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las adquisiciones de bienes y derechos afectos a la actividad, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
  • Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para los beneficios distribuidos por las Entidades ZEC a sus sociedades matrices y los intereses y demás rendimientos obtenidos por no residentes en España.
Requisitos básicos para ser empresa ZEC
  • Crear, al menos, 5 puestos de trabajo (3 en islas no capitalinas) dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción en el Registro Oficial de Empresas de la Zona Especial de Canarias y mantener este promedio durante los años que permanezca inscrita.
  • Invertir al menos 100.000 euros (50.000 euros en islas no capitalinas) en activos fijos de la empresa dentro de los dos años siguientes al momento de la inscripción.
  • Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en Canarias.
  • Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias.
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